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F.A.Q.
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01.
¿Qué garantía hay que dar al comprador de un vehículo industrial o comercial?
Desde el 11 de septiembre de 2003 es obligatorio dar como mínimo 1 año de garantía en la venta de vehículos usados y 2 años en la de vehículo nuevo, cuando el vendedor es un profesional dedicado a la compraventa de vehículos y el comprador es un consumidor final y, en consecuencia, el vehículo está destinado el consumo privado. Por tanto, el factor determinante para la aplicación de esta norma es el tipo de comprador y el uso que dará al vehículo, no el tipo de vehículo vendido.

02.
¿Qué diferencia existe entre garantía legal y garantía comercial de un vehículo?

La garantía legal es un conjunto de derechos que la Ley concede al consumidor. Se trata de derechos irrenunciables.
La garantía comercial es un conjunto de beneficios que el vendedor o garante concede al consumidor adicionalmente a los derechos que la Ley ya le otorga. Se trata por tanto de beneficios o condiciones adicionales que el vendedor o garante no está obligado a conceder pero que, por política comercial, desea otorgar al consumidor.

03.
¿Puede excluirse realmente alguna pieza o elemento del vehículo al conceder la garantía?

La garantía legal sólo establece el principio de conformidad entre la descripción que hace el vendedor del vehículo a su cliente y el estado real del mismo, en el momento de su entrega.

04.
¿Puede el comprador renunciar a la garantía a cambio de un menor precio o pactar un plazo inferior?

El plazo general de garantía establecido por ley es de 2 años a contar desde el momento de la entrega del vehículo. No obstante, se permite que en el caso de vehículos usados este plazo se reduzca hasta un año, nunca menos de un año, siempre y cuando así se pacte previamente entre comprador y vendedor, es decir, habrá que quedar claramente recogido en el contrato de compraventa.
La renuncia escrita del comprador a sus derechos de garantía es nula.

05.
¿Puede el comprador exigir que se utilicen piezas nuevas en las reparaciones en garantía de vehículos usados?

Bajo el Real Decreto legislativo 1/2007, no sería equitativo que el vendedor, garante de un vehículo usado, deba afrontar el coste de una pieza nueva instalada en el vehículo usado en sustitución de otra con una antigüedad o kilometraje muy superior.

06.
¿Puede pedirse un vehículo de sustitución durante el tiempo que dure la reparación en garantía?

Con carácter general, la ley no obliga a facilitar un vehículo de sustitución.


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Nº2 :: 2008-08-08
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