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F.A.Q´S.
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01.
¿Qué garantía hay que dar al comprador de un vehículo industrial o comercial?
Desde el 11 de septiembre de 2003 es obligatorio dar como mínimo 1 año de garantía en la venta de vehículos usados y 2 años en la de vehículo nuevo, cuando el vendedor es un profesional dedicado a la compraventa de vehículos y el comprador es un consumidor final y, en consecuencia, el vehículo está destinado el consumo privado. Por tanto, el factor determinante para la aplicación de esta norma es el tipo de comprador y el uso que dará al vehículo, no el tipo de vehículo vendido.

02.
¿Qué diferencia existe entre garantía legal y garantía comercial de un vehículo?
La garantía legal es un conjunto de derechos que la Ley concede al consumidor. Se trata de derechos irrenunciables.
La garantía comercial es un conjunto de beneficios que el vendedor o garante concede al consumidor adicionalmente a los derechos que la Ley ya le otorga. Se trata por tanto de beneficios o condiciones adicionales que el vendedor o garante no está obligado a conceder pero que, por política comercial, desea otorgar al consumidor.

03.
¿Puede excluirse realmente alguna pieza o elemento del vehículo al conceder la garantía?
La garantía legal sólo establece el principio de conformidad entre la descripción que hace el vendedor del vehículo a su cliente y el estado real del mismo, en el momento de su entrega.
La garantía legal  no permite exclusiones de componentes o partes del vehículo, sino que debe cubrir todo el vehículo, no obstante, cubrirá únicamente lo que razonablemente un consumidor puede esperar del vehículo que se compra, y esa expectativa varía en función de la antigüedad y estado de conservación del vehículo.

04.
¿Puede el comprador renunciar a la garantía a cambio de un menor precio o pactar un plazo inferior?
El plazo general de garantía establecido por ley es de 2 años a contar desde el momento de la entrega del vehículo. No obstante, se permite que en el caso de vehículos usados este plazo se reduzca hasta un año, nunca menos de un año, siempre y cuando así se pacte previamente entre comprador y vendedor, es decir, habrá que quedar claramente recogido en el contrato de compraventa.
La renuncia escrita del comprador a sus derechos de garantía es nula.

05.
¿Puede el comprador exigir que se utilicen piezas nuevas en las reparaciones en garantía de vehículos usados?
Bajo el Real Decreto legislativo 1/2007, no sería equitativo que el vendedor, garante de un vehículo usado, deba afrontar el coste de una pieza nueva instalada en el vehículo usado en sustitución de otra con una antigüedad o kilometraje muy superior.

06.
¿Puede pedirse un vehículo de sustitución durante el tiempo que dure la reparación en garantía?
Con carácter general, la ley no obliga a facilitar un vehículo de sustitución.

07.
¿ A quien corresponde probar que el vehículo en el momento de la entrega no era conforme con la descripción que sobre su estado hizo el vendedor?
En la relación con la prueba rigen 2 plazos a tener muy en cuenta:
Seis primeros meses a contar desde la entrega del vehículo. Durante este plazo, si se produce una reclamación en garantía del comprador manifestando que el vehículo que se le entregó no era conforme con lo que indicó al respecto el vendedor, será este último (el vendedor) quien deberá probar que dicha conformidad existía y era conocida por el comprador. De aquí la importancia de dejar la máxima constancia por escrito del estado del vehículo.
Desde los 6 meses citados hasta el final del plazo de la garantía. En este segundo periodo, será el comprador el que deberá probar que no existió conformidad entre la oferta y el estado real del vehículo cuando se le entregó.

08.
¿Puede el comprador exigir al vendedor que le abone la factura de una reparación realizada en otro taller sin comunicación previa ni autorización del vendedor?
El vendedor habrá de atender las reparaciones en garantía que el cliente le haya comunicado, pero no puede hacerse cargo de reparaciones de cuya necesidad no ha tenido conocimiento ni, por tanto, ocasión de comprobar el origen de la avería, habiendo renunciado el cliente voluntariamente a hacer uso de su derecho de garantía, y acudido a otro taller por su cuenta y riesgo.

09.
¿Qué garantía debemos dar en la venta de un vehículo a un no residente?
Cuando se vende un vehículo a un extranjero que se lleva el vehículo a su país, hemos de observar ciertas particularidades que difieren de la venta a residentes en territorio español.
Las obligaciones de garantía no varían por el hecho de que el comprador sea un extranjero no residente. El plazo de garantía será el general. El contenido de la garantía es también idéntico, por lo que comprenderá gastos de envío, mano de obra y materiales.

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